jueves, 24 de septiembre de 2015

Test 5. Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 4/2015

Os dejo el enlace donde podréis descargar el Capitulo V. Régimen sancionador de la Ley 4/2015es aconsejable que antes de la realización de los presentes Test sea estudiado y entendido la materia objeto a tratar.  !!! A por ello!!!
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CAPITULO V. Régimen sancionador
Sección 2.ª Infracciones y sanciones

1- Art. 34. Clasificación de las sanciones. Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican... Señale la proposición incorrecta:
a) Muy graves
b) Graves
c) Medias
d) Leves

2- Art.35 . Infracciones Muy Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Muy Graves:
a) La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
b) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido el sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. En el caso de reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
c) La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
d) La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.

3- Art.35 . Infracciones Muy Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Muy Graves:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
b) La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias
c)  La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

4- Art.35 . Infracciones Muy Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Muy Graves:
a) La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
b) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
c) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
d) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

5- Art.35 . Infracciones Muy Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Muy Graves:
a) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
b) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
d) La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

6- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
b) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
c) La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
d) A y c son correctas

7- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
b) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
c) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
d) Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

8- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.28910 y11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores
b) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
c) La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
d) La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

9- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
b) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
c) Ay d son correctas
d) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.

10- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
b) La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
c) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

11- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
b) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
c) La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
d) Ninguna es correcta

12- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
b) A y c son correctas
c) La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
d) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.28910 y11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

13- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves. Señale la proposición incorrecta:
a) La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
b) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido el sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. En el caso de reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
c) La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
d) La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.

14- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
b) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
c) La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
d) La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

15- Art.36 . Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
b) La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
c) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
d) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

16- Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
b) La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias
c)  La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

17- Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
b) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
c) A y d son correctas
d) La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

18- Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
b) El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal
c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal
d) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

19- Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
b) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
d) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

20- Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
b) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
c) El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
d) Todas son correctas

21- Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
b) La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
c) La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
d) Ay c son correctas

22Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
b) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
c) La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
d) La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

23- Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
b) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
d) Ay c son correctas

24- Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
b) La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
c) La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
d) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

25- Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
c) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
d) El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras

26Art.36. Infracciones Graves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Graves:
a) El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
b) La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
c) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
d) Todas son incorrectas

27- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.28910 y11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
b) Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
c) La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
d) La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.

28- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos
b) Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
c) La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
d) A y c son correctas

29- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
c) La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
d) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

30- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
b) El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
c) La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
d) A y c son correctas

31- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
b) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
c) La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
d) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

32- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
b) La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito
d) Todas son incorrectas

33- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
b) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos..
c) El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras
d) A y b son correctas

34- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
b) Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
c) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
d) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

35- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
b) La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención
c) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
d) Todas son correctas

36- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
b) La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
c) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
d) La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.

37- Art. 37. Infracciones Leves. A los efectos de esta Ley constituyen infracciones Leves:
a) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
b) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
c) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
d) Todas son correctas

PLANTILLA DE RESPUESTAS
01- C     06- D    11- A    16- B    21- D   26- A   31- A   36- C
02- B     07- D    12- C    17- C    22- D   27- A   32- B   37- D
03- A     08- B    13- B    18- B    23- A   28- D   33- A
04- B     09- C    14- A    19- A    24- C   29- B   34- D
05- C     10- B    15- C    20- C    25- D   30- C   35- D
-------    ---------      -------------           ----------------     ----------------------

1- At. 38. Prescripción de las infracciones. Según las especificaciones de la presente Ley, ¿cuando prescriben las infracciones administrativas Muy Graves?:
a) Dos años
b) Un año
c) Seis meses
d) Tres años

2- At. 38. Prescripción de las infracciones. Según las especificaciones de la presente Ley, ¿cuando prescriben las infracciones administrativas Graves?:
a) Dos años
b) Un año
c) Seis meses
d) Tres años

3- At. 38. Prescripción de las infracciones. Según las especificaciones de la presente Ley, ¿cuando prescriben las infracciones administrativas Leves?:
a) Un año
b) Seis meses
c) Tres meses
d) Un mes

4-Art. 38. Prescripción de las infracciones. ¿Cómo se computarán los plazos señalados en la presente Ley?
a) Desde el día en que se realizó la última infracción
b) Desde que se eliminó la situación ilícita
c) Desde el día en que se haya cometido la infracción
d) Desde el día en que se ha recibido la notificación

5- Art. 38. Prescripción de las infracciones. ¿En qué casos de los siguientes se podrá interrumpir los plazos de prescripción?. Señale la proposición incorrecta.
a) La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado dirigida a la sanción de la infracción
b) La prescripción se interrumpirá como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal
c) Ell cómputo del plazo de prescripción se reaunadará si estuviera paralizado el procedimiento más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable
d) Todas son incorrectas

6- Art. 39. Sanciones. ¿Cómo se sancionan las infracciones Muy Graves, según la presente Ley?.
a) Multa 30.001 a 600.000 euros
b) Multa 29.999 a 250.000 euros
c) Multa 601 a 30.000 euros
d) Multa 30.000 a 600.000 euros

7- Art. 39. Sanciones. ¿Cómo se sancionan las infracciones Graves, según la presente Ley?.
a) Multa de 30.000 a 600.000 euros
b) Multa 600 a 29.999 euros
c) Multa 601 a 30.000 euros
d) Ninguna es correcta

8- Art. 39. Sanciones. ¿Cómo se sancionan las infracciones Leves, según la presente Ley?.
a) Multa de 100 a 600 euros
b) Multa de 100 a 300 euros
c) Multa de 101 a 301 euros
d) Multa de 50 a 301 euros

9- Art. 39. Sanciones. Según lo dispuesto los tramos de las multas en grado máximo, medio y mínimo, ¿para que tipo de infracciones se podía aplicar?
a) Infracciones Graves
b) Infracciones Leves
c) Infracciones Muy Graves
d) A y c son correctas

10- Art. 39. Sanciones. Para las infracciones Muy Graves, ¿qué tipo de multas se pueden aplicar para el grado mínimo?.
a) 30.001 a 220.000 euros
b) 30.001 a 210.000 euros
c) 30.000 a 220.000 euros
d) 30.001 a 230.000 euros

11- Art. 39. Sanciones. Para las infracciones Muy Graves, ¿qué tipo de multas se pueden aplicar para el grado medio?.
a) 220.001 a 400.000 euros
b) 220.001 a 410.000 euros
c) 220.000 a 400.000 euros
d) 220.001 a 420.000 euros

12- Art. 39. Sanciones. Para las infracciones Muy Graves, ¿qué tipo de multas se pueden aplicar para el grado máximo?.
a) 410.000 a 600.000 euros
b) 410.001 a 500.000 euros
c) 410.000 a 550.000 euros
d) 410.001 a 600.000 euros

13- Art. 39. Sanciones. Para las infracciones Graves, ¿qué tipo de multas se pueden aplicar para el grado mínimo?.
a) 601 a 10.400 euros
b) 600 a 10.000 euros
c) 601 a 20.200 euros
d) 601 a 20.200 euros

14- Art. 39. Sanciones. Para las infracciones Graves, ¿qué tipo de multas se pueden aplicar para el grado medio?.
a) 10.001 a 18.000 euros
b) 10.401 a 20.200 euros
c) 10.000 a 30.000 euros
d) 10.400 a 20.200 euros

15- Art. 39. Sanciones. Para las infracciones Graves, ¿qué tipo de multas se pueden aplicar para el grado máximo?.
a) 21.000 a 30.000 euros
b) 20.000 a 30.001 euros
c) 18.000 a 30.001 euros
d) 20.201 a 30.000 euros

16- Art. 39. Sanciones. Atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción, ¿qué tipo de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias?. Indique la proposición que considere incorrecta.
a) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas
b)  El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.
c) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves
d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves

17- Art. 40. Prescripción de las sanciones. Según especificaciones de la presente Ley, ¿cuando prescriben las sanciones impuestas por infracciones Muy Graves?.
a) Dos años
b) Tres años
c) Un año
d) Cuatro años

18- Art. 40. Prescripción de las sanciones. Según especificaciones de la presente Ley, ¿cuando prescriben las sanciones impuestas por infracciones Graves?.
a) Dos años
b) Un año
c) Seis meses
d) Tres años

19- Art. 40. Prescripción de las sanciones. Según especificaciones de la presente Ley, ¿cuando prescriben las sanciones impuestas por infracciones Leves?.
a) Un año
b) Seis meses
c) Tres meses
d) Dos años

20- Art.40. Prescripción de las sanciones. ¿Cómo se computarán los plazos para la prescripción de las sanciones?.
a) Se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción
b) Se computará desde el día que se realizó la última infracción y se eliminó la situación ilícita
c) Se computarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa por la que se impone la sanción
d) Se computará desde el momento en que se notifique la resolución

21- Art. 42. Reparación del daño e indemnización. Si la conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la administración pública, ¿qué contendrá el pronunciamiento expreso acerca de la resolución?. Señale la poposición que considere incorrecta.
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción
b) Cuando no fuera posible la reposición, la indemnización por los daños y perjuicios causados
c) Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en el mismo procedimiento principal
d) A y b son correctas

22- Art. 42. Reparación del daño e indemnización. Sobre quién recaerá la responsabilidad civil derivada de una infracción.
a) Sobre al autor del hecho
b) Algunas veces será solidaria entre todos los causantes del daño
c) Será siempre proporcional a los daños de mayor gravedad a menor gravedad
d) Será siempre solidaria entre todos los causantes del daño

23- Art. 42. Reparación del daño e indemnización. ¿Quién responderá solidariamente con el menor de dieciocho años no emancipado o con una persona con la capacidad modificada judicialmente de los daños y perjuicios ocasionados?.
a) Sus padres, tutores, curadores
b) Acogedores o guardadores legales o de hecho
c) Fondo de garantía del Estado en los casos de capacidad modificada judicialmente
d) A y b con correctas

24- Art. 43. Registro Central de Infractores contra la Seguridad Ciudadana. A los sólo efectos de apreciar exclusivamente la reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley, ¿qué tipo de mecanismo se crea?
a) Se crea en el Gobierno un registro de infractores en materia de seguridad
b) Se crea en Delegación del Gobierno un registro central de infractores contra la seguridad colectiva
c) Se crea en el Ministerio de Defensa un registro central de infractores contra la seguridad ciudadana
d) Se crea en el Ministerio del Interior un registro central de infractores contra la seguridad ciudadana

25- Art. 43. Registro Central de Infractores contra la Seguridad Ciudadana. ¿Quién/ quienes podrán crear sus propios registros de infracciones contra la seguridad ciudadana?. Señale la proposición incorrecta
a) Las Comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes
b) Las Comunidades autónomas que cuenten con un cuerpo de policía propio
c) Las Comunidades autónomas que hayan asumido alguna de las competencia para la protección de personas pero no de bienes
d) A y b son correctas

26- Art. 43. Registro Central de Infractores contra la Seguridad Ciudadana. A los sólo efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley, se crea en el Ministerio del Interior un registro central de infracciones contra la seguridad ciudadana, en el que se practicaran una serie de asientos. Señale cuál no es uno de ello:
a) Datos personales y familiares del infractor
b) Infracción cometida
c) Órgano que haya impuesto la sanción
d) Sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance temporal, cuando proceda

27- Art. 43. Registro Central de Infractores contra la Seguridad Ciudadana. Las personas a las que se haya impuesto una sanción que haya adquirido firmeza en vía administrativa, serán informados de que se procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el registro central de infractores contra la seguridad ciudadana, a efectos de la presente Ley ¿cuando se cancelará los asientos por infracciones muy graves, graves y leves?.
a) Tres años (muy graves), dos años (graves), 1 año (leve) a contar desde la firmeza de la sanción
b) Dos años (muy graves), un años (graves), 6 meses (leve) a contar desde firmeza de la sanción
c) Tres años (muy graves), dos años (graves), 1 año (leve) a contar desde la comisión de la infracción
d) Dos años (muy graves), un años (graves), 6 meses (leve) a contar desde la comisión de la infracción


PLANTILLA DE RESPUESTAS
01- A     06- A    11- B    16- C    21- C   26- A
02- B     07- C    12- D    17- B    22- D   27- A
03- B     08- A    13- A    18- A    23- D
04- C     09- D    14- B    19- A    24- D
05- D     10- A    15- D    20- C    25- C



ESPERO QUE OS SEA DE AYUDA ESTE TEST.
(Por favor, dejarme un comentario por si no estáis recibiendo los artículos en vuestros correos para tenerlo en cuenta).

Saludos, y nos vemos en próximas publicaciones
              Jose Antonio

1 comentario:

  1. IMUGNABLE YA QUE HABRÍA DOS RESPUESTAS INCORRECTAS, LA (C) Y (D)


    5- Art. 38. Prescripción de las infracciones. ¿En qué casos de los siguientes se podrá interrumpir los plazos de prescripción?. Señale la proposición incorrecta.
    a) La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado dirigida a la sanción de la infracción
    b) La prescripción se interrumpirá como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal
    c) Ell cómputo del plazo de prescripción se reaunadará si estuviera paralizado el procedimiento más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable
    d) Todas son incorrectas

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